Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales establece obligaciones para los empresarios que deberán tomar medidas para asegurar la salud y la seguridad de sus trabajadores. Su incumplimiento puede acarrear graves consecuencias en formas de sanción o incluso el cierre del centro de trabajo, además de tener repercusiones negativas en la propia producción.

Para cumplir con esta normativa las empresas pueden contar con Servicios de Prevención Ajenos que proporcionan profesionales con los suficientes conocimientos técnicos en la materia para desarrollar las medidas oportunas en este ámbito. Estas entidades privadas ofrecen el soporte necesario para conseguir garantizar las medidas de prevención en los puestos de trabajo.

El artículo 31 de la ley es el que hace referencia a estos servicios de prevención ajenos que se establecen como obligatorios cuando para las funciones correspondientes la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas.

Estos Servicios de Prevención Ajenos realizan labores asistenciales y de asesoramiento para garantizar la efectiva protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Para ello deberán contar con la colaboración del empresario que deberá facilitar la información necesaria para la realización de estas tareas.

Los Servicios de Prevención Ajenos dan soporte a las empresas en materia de protección a los trabajadores

El artículo 31 en su apartado 3 establece cuáles son las funciones de los Servicios de Prevención ajenos que enumeramos a continuación:  

– El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.

– La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.

– La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

– La información y formación de los trabajadores. Esto recoge en los artículos 18 y 19 de la ley y hace referencia también a las labores de consulta y participación de los trabajadores o sus representantes,

– La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

-La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

Toda esta regulación establece la importante función de los Servicios de Protección Ajenos en las empresas que no cuenten con infraestructura propia, siendo en muchos casos los verdaderos motores de la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores a iniciativa de los empresarios.

Por otro lado, se requiere que estas entidades que ofrecen Servicios de Protección deben contar con una acreditación oficial para poder realizar su actividad dentro de los márgenes establecidos en la ley. Esta acreditación es otorgada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de las Comunidades Autónomas.

Por ello, en los casos en los que el empresario no puede procurar por si mismo de manera suficiente las obligadas medidas de prevención para sus trabajadores, deberá recurrir a los correspondientes Servicios de Prevención Ajenos para poder cumplir este cometido con las máximas garantías.

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